Con el fin de que tengas a mano una guía práctica de los distintos contratos que existen actualmente aquí te presentamos una pequeña ficha de uno de los contratos, el contrato de formación.
Contrato: Contrato para la formación
Regulación: Art. 11ET (Estatuto de los Trabajadores) y está desarrollado por el RD 488/1998 de 27 de marzo y en la Orden de 14 de julio de 1998.
Objetivo: La obtención de conocimientos que proporcionen al trabajador una capacitación profesional.
Colectivo: mayores de 16 años y menores de 21 sin embargo para minusválidos no existe límite de edad. Aquellos contratos que se realicen en el marco de los programas públicos de empleo-formación de escuelas- taller y casas de oficio podrán celebrarse con trabajadores mayores de 16 y menores de 24.
Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, si bien el convenio colectivo puede ampliar este plazo hasta un máximo de tres años.
Retribución: No podrá ...
Como ya te hemos definido antes, un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades o negocio jurídico bilateral por el que una persona se obliga a prestar sus servicios por cuenta de otra dentro del ámbito de la organización y dirección de esa otra y a cambio de una remuneración.
Sin embargo, hay muchos tipos de contratos y una clasificación que no muchos conocen así que, en pro de tu empresa, te diré que los contratos de trabajo se pueden clasificar de tres modos diferentes (hay otras clasificaciones pero una que puede ayudarte es la siguiente)
Contrato de trabajo común. Es aquel conceptualizado en el art. 1.1 ET (Estatuto de los Trabajadores). Si falta alguna de las características no habría contrato de trabajo.
Relaciones laborales de carácter especial. Son trabajos con peculiaridades diferentes a la relación laboral común pero que el legislador quería regularlos por derecho del trabajo aunque también estuvieran regulados ...
Seguro que todos sabemos lo que es un contrato de trabajo. Definiéndolo con palabras entendibles, un contrato es un acuerdo entre dos personas por las que una ofrece un servicio dentro de una empresa o dirección de alguien y otra persona se compromete a entregar una remuneración a cambio por dicho trabajo.
Quizás lo que no sepas son las características que un contrato de trabajo tiene. Eso es algo que viene implícito en las definiciones pero que, si no se analizan, a veces pasan desapercibidas.
Las características de un contrato son:
Contrato típico y nominal con una entidad propia.
Contrato de cambio porque las partes se cambian trabajo por salario.
Contrato de ejecución continuada o periódica. El objeto que persiguen las partes es que se realice de forma continuada.
Contrato consensual. Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. En otras palabras, una vez ambas partes aceptan el contrato ya es obligatorio para ambas.
Carácter sinalagmático. ...
Firmar un contrato de trabajo es algo normal ya que una vez que se lee y se acuerda con el empresario ambas partes quedan obligadas por lo que hay escrito. Sin embargo, para que un contrato sea válido necesita la ineludible concurrencia de tres requisitos llamados esenciales. Son: consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, y causa de la obligación que se establezca.
Consentimiento de los contratantes: Es el acuerdo entre las partes, las declaraciones de voluntad de los dos sujetos (empresario y trabajador) deben coincidir en celebrar un contrato de trabajo, es decir, que ambas partes han de estar de acuerdo con lo que se va a pedir y exigir.
Objeto del contrato: El objeto del contrato es la prestación que una parte se obliga a ejecutar en favor de la otra. En este caso el objeto en un contrato de trabajo sería el servicio y la ...