Un contrato de trabajo sabes que es el documento que prueba tu vinculación con una empresa y por el cual te contratan y pagan un salario a final de mes. Sin embargo, todos los contratos de trabajo han de tener una forma según se establece en el Estatuto de los trabajadores (ET).
Lo primero que determina el ET es que el contrato puede ser por escrito o de palabra. Si bien es cierto que contratos de palabra son más difíciles hoy día que se den, lo cierto es que todavía podemos encontrarlos y son contratos que no tienen nada que envidiar a los otros.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización ...